ESTIMADOS DIRECTORES:
Reciban un cordial saludo de parte de la Jefatura de Personal. El motivo del presente es para manifestar una situación respecto a sus obligaciones administrativas. Esta jefatura ha verificado los reportes de cumplimiento de la jurisdicción. Se constata que un grupo de directores mantiene la condición de OMISO por no remitir los partes mensuales de asistencia de enero a setiembre de 2026.
Según la norma R.S.G. N° 326-2017-MINEDU (numeral 6.2.1 y 6.2.2), esta entrega es obligatoria. Debe realizarse dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes. Es obligatoria incluso si no existen tardanzas, inasistencias o huelgas.
Por tratarse de un requerimiento REITERATIVO, se les otorga un ÚLTIMO PLAZO EXCEPCIONAL DE DOS (2) DÍAS HÁBILES. Este plazo corre a partir del día siguiente de la publicación de este comunicado. Deberán regularizar la entrega de manera inmediata; vencido el plazo, el Área de Personal derivará los casos a los órganos competentes.
Contamos su inmediato accionar.