La UGEL Bambamarca comunica a los postulantes de Ascenso de Escala Magisterial 2023 del ámbito de nuestra UGEL, que en relación a los reclamos que se vienen presentando, hacemos de su conocimiento que según el instructivo actualizado publicado por el MINEDU se indica lo siguiente:
Formación Académica y Profesional
Para obtener puntaje en el criterio 1.5 solo deben considerarse aquellos cursos de actualización, mejora continua o capacitación que versen sobre competencias digitales y/o entornos virtuales.
Experiencia Profesional
Para efectos de valorar la experiencia profesional del postulante, el Comité de Evaluación deberá de considerar lo siguiente:
- Sobre el criterio 3.1 de la citada matriz, el Comité de Evaluación deberá otorgar el puntaje correspondiente por cada año escolar que el postulante haya ejercido como profesor de aula en la IE. pública de Educación Básica, como profesor coordinador o jerárquico reconocido por acto resolutivo. Se consideran los cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular.
- En el criterio 3.4 de la mencionada matriz, el comité de evaluación deberá considerar que, si un docente de aula realiza función adicional al cargo de Director o Subdirector en la IE., no es posible considerarle este puntaje ya que su puesto es de docente y solo está asumiendo una encargatura de funciones más no la encargatura del puesto.
- De acuerdo a lo señalado en el literal (f) de la matriz de valoración de la trayectoria profesional, se contabiliza la experiencia profesional obtenida desde el ingreso a la CPM, con excepción de la experiencia en el cargo como Director de la DRE señalado en el criterio establecido en el numeral 3.2 y se, se contempla la designación por concurso o encargatura, según corresponda. Es importante indicar que solo se tomará en cuenta los servicios prestados de manera efectiva, no se tomará en cuenta el periodo de licencia sin goce de remuneraciones, suspensión ni separación temporal por medida disciplinaria.
Tras todo lo señalado, en la presente etapa, este comité procederá en atención a los reclamos y/o de oficio a la rectificación de los puntajes a que hubiere lugar ya que el objetivo es que todo se desarrolle de manera transparente.